NOMBRE DE
LA PLATAFORMA

por la Inclusión y la diversidad en el entorno laboral

01

Casos prácticos para identificar situaciones de discriminación, violencia y acoso en el entorno.

Marta

El coordinador misional del Centro de Formación

Marta es instructora. El coordinador misional del Centro de Formación donde trabaja, le escribe por WhatsApp que le gusta mucho como se viste y que le encantaría salir a tomarse algo con ella y verla así de linda más cerquita, luego le dice que si no acepta salir con él, entonces puede hacer que la trasladen a un Centro de Formación que le quedé más lejos de su casa.Marta se siente muy incómoda.

Luis

Abogado de la Oficina Asesora Jurídica

Luis es abogado de la Oficina Asesora Jurídica y en repetidas ocasiones el jefe le impone obligaciones por fuera de su contrato de prestación de servicios y le obliga quedarse hasta altas horas de la noche para realizar este tipo de actividades.

Ana

Aprendiz

Ana es aprendiz, tiene 17 años y su instructor, un hombre mucho mayor que ella, siempre que va a saludarla, le abraza y toca su espalda, le hace comentarios sobre su apariencia física y lo bonita que se vé con pantalones apretados, además de miradas insinuantes y halagos sobre sus piernas de forma permanente.

Carla

Aprendiz

Carla es aprendiz ella es una mujer trans, aún no ha realizado ningún cambio en sus documentos de identidad, pero le ha señalado en repetidas ocasiones a su instructor que se autoreconoce como una mujer aunque él sigue llamándola como Carlos que es el nombre que aparece en su cédula.

Susana

Directora General

Susana trabaja en la Dirección General, ella empieza a recibir a su celular imágenes y contenido de vídeos, películas y fotografías de contenido sexualmente explícito por parte de Johanna su compañera de trabajo.

Juan

Jefe de Oficina

Juan es jefe de Oficina el suele descalificar el trabajo de Laura una de sus contratistas con afirmaciones que hacen referencia a su condición de mujer, le dice con frecuencia “esto lo debió hacer una vieja, porque quedó mal hecho”.

Alberto

Coordinador de un área de trabajo

Alberto es coordinador de un área de trabajo en el Meta y le pide a una de sus contratistas a cargo que envié un video de ella desnuda en la noche porque sino él mismo se encargará de que no la vuelvan a contratar en esa dependencia. Ella se siente muy humillada.

Marta

El coordinador misional del Centro de Formación

Marta es instructora. El coordinador misional del Centro de Formación donde trabaja, le escribe por WhatsApp que le gusta mucho como se viste y que le encantaría salir a tomarse algo con ella y verla así de linda más cerquita, luego le dice que si no acepta salir con él, entonces puede hacer que la trasladen a un Centro de Formación que le quedé más lejos de su casa.Marta se siente muy incómoda.

Se trata de una situación de acoso sexual de acuerdo a:

La definición de acoso sexual de la ley 2365 de 2024 “se entenderá por acoso sexual todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral”

En este caso es un acto que ocurre una sola vez y que tiene connotación sexual, lasciva o libidinosa y por tanto aplica el protocolo de atención de violencias contra las mujeres, basadas en género, por orientación sexual y acoso sexual, sus enfoques, garantías y derechos de las víctimas incluyendo las de protección inmediata.

Ahora, de forma más concreta y en lo relacionado con el acoso sexual en el lugar del trabajo, definido por la OIT como aquel comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. Para que se trate de acoso sexual es necesaria la confluencia de ambos aspectos negativos: no deseado y ofensivo. 

Lo que significa, que las conductas de acoso no se pueden limitar a acercamientos o contactos físicos sino que incluye cualquier acción que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, que puede producirse por cualquier medio de acción: propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales, llamadas telefónicas, etc. De acuerdo a la sentencia SL 648 de 2018.

En el caso es evidente que la víctima se siente muy incómoda, que se trata de una situación no deseada y ofensiva.

Implica aplicar la ley 2365 de 2024 en cuanto a garantías a la víctima, principios y enfoques y seguir la ruta que se incluye en el Protocolo.

Luis

Abogado de la Oficina Asesora Jurídica

Luis es abogado de la Oficina Asesora Jurídica y en repetidas ocasiones el jefe le impone obligaciones por fuera de su contrato de prestación de servicios y le obliga quedarse hasta altas horas de la noche para realizar este tipo de actividades.

Se trata de una situación de acoso laboral:

De acuerdo al artículo 7 literal i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;

Además debe interpretarse de acuerdo a los criterios incluidos en el Convenio 190 de OIT, los derechos fundamentales al trabajo y a las garantías laborales consagrados en la Constitución Política que se ven amenazados por los ultrajes a la dignidad humana de los trabajadores.

El trámite es el establecido en la ley 1010 de 2006 y sus decretos y resoluciones reglamentarias, pero también es importante tener en cuenta el artículo 18 de la ley 2466 de 2025 y la Resolución 3461 de 2025.

Ana

Aprendiz

Ana es aprendiz, tiene 17 años  y su instructor, un hombre mucho mayor que ella, siempre que va a saludarla, le abraza y toca su espalda, le hace comentarios sobre su apariencia física y lo bonita que se vé con pantalones apretados, además de miradas insinuantes y halagos sobre sus piernas de forma permanente.

Se trata de un caso de acoso sexual de acuerdo a:

La definición de acoso sexual de la ley 2365 de 2024 “se entenderá por acoso sexual todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral y en las Instituciones de Educación Superior en Colombia: Universidades, Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales, así como en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH).”

Es un caso en el ámbito formativo del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena que implica aplicar la ley 2365 de 2024 en cuanto a garantías a la víctima, principios y enfoques y seguir la ruta que se incluye en el Protocolo.

 Son  conductas constitutivas de acoso sexual: desde palabras subidas de tono por la apariencia o forma de vestir hasta abusos físicos, existiendo entre estos dos rangos numerosas conductas inadmisibles. De acuerdo a la sentencia SL648 de 2018

Debe tenerse en cuenta que es una menor de edad la persona víctima.

Carla

Aprendiz

Carla es aprendiz ella es una mujer trans, aún no ha realizado ningún cambio en sus documentos de identidad, pero le ha señalado en repetidas ocasiones a su instructor que se autoreconoce como una mujer aunque él sigue llamándola como Carlos que es el nombre que aparece en su cédula.

Es una situación de discriminación por identidad de género

De acuerdo a la sentencia T-236 de 2023 “una persona trans tiene el derecho de ser tratada en el ámbito laboral de conformidad con su identidad de género, tanto en la manera cómo es llamada, así como permitir el uso del uniforme o vestimenta mediante el que se sienta identificada la persona. Lo anterior, sin perjuicio de que el nombre identitario no coincida con el que figura en los documentos de identidad…, esa decisión también corresponde al ámbito íntimo de la persona”.

Susana

Directora general

Susana trabaja en la Dirección General, ella empieza a recibir a su celular imágenes y contenido de vídeos, películas y fotografías de contenido sexualmente explícito por parte de Johanna su compañera de trabajo.

Se trata de una situación de acoso sexual de acuerdo a:

La definición de acoso sexual de la ley 2365 de 2024 “se entenderá por acoso sexual todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral”

En este caso es un acto que ocurre una sola vez y que tiene connotación sexual, lasciva o libidinosa. 

Ahora, de forma más concreta y en lo relacionado con el acoso sexual en el lugar del trabajo, definido por la OIT como aquel comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. Para que se trate de acoso sexual es necesaria la confluencia de ambos aspectos negativos: no deseado y ofensivo. 

Lo que significa, que las conductas de acoso no se pueden limitar a acercamientos o contactos físicos sino que incluye cualquier acción que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, que puede producirse por cualquier medio de acción: propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales, llamadas telefónicas, etc. De acuerdo a la sentencia SL 648 de 2018.

Es una de las conductas mencionadas en el Protocolo que constituyen también violencia contra las mujeres y basadas en género: “d. Comunicaciones o envío de mensajes o fotos por medios físicos o virtuales de carácter sexual no solicitados ni consentidos”

Implica aplicar la ley 2365 de 2024 en cuanto a garantías a la víctima, principios y enfoques y seguir la ruta que se incluye en el Protocolo.

Juan

Jefe de Oficina

Juan es jefe de Oficina el suele descalificar el trabajo de Laura una de sus contratistas con afirmaciones que hacen referencia a su condición de mujer, le dice con frecuencia “esto lo debió hacer una vieja, porque quedó mal hecho”.

La violencia de género ha sido definida como toda acción que parte de las relaciones asimétricas entre hombres y mujeres en la que se sobrevalora lo masculino y se subvalora lo femenino.

Esta violencia puede ser física, psicológica, sexual o económica. Particularmente, la violencia psicológica resulta ser la más difícil de identificar, incluso por las mismas víctimas, pues comporta toda conducta verbal, no verbal u omisión intencional que, por medio de amenazas, humillaciones, vejaciones o cualquier otra limitación de su libertad personal, busque o logre controlar, someter o subvalorar a la mujer a violencia psicológica ocurre entonces, de conformidad con lo establecido por el Tribunal Constitucional, mencionado anteriormente: Con acciones u omisiones dirigidas intencionalmente a producir en una persona sentimientos de desvalorización e inferioridad sobre sí misma, que le generan baja autoestima. Esta tipología no ataca la integridad física del individuo sino su integridad moral y psicológica, su autonomía y desarrollo personal y se materializa a partir de constantes y sistemáticas conductas de intimidación, desprecio, chantaje, humillación, insultos y/o amenazas de todo tipo. (…) Los patrones culturales e históricos que promueven una idea de superioridad del hombre (machismo– cultura patriarcal), hacen que la violencia psicológica sea invisibilizada y aceptada por las mujeres como algo “normal”. Los indicadores de presencia de violencia psicológica en una víctima son: humillación, culpa, ira, ansiedad, depresión, aislamiento familiar y social, baja autoestima, pérdida de la concentración, alteraciones en el sueño, disfunción sexual, limitación para la toma de decisiones, entre otros. (Sentencia CSJ SL 1727-2020 )

Se trata entonces de un caso de violencia psicológica en donde aplica el Protocolo de violencias contra las mujeres de la entidad.

Alberto

Coordinador de un área de trabajo en el Meta

Alberto es coordinador de un área de trabajo en el Meta y le pide a una de sus contratistas a cargo que envié un video de ella desnuda en la noche porque sino él mismo se encargará de que no la vuelvan a contratar en esa dependencia. Ella se siente muy humillada.

Se trata de una situación de acoso sexual de acuerdo a:

La definición de acoso sexual de la ley 2365 de 2024 “se entenderá por acoso sexual todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral”

En este caso es un acto que ocurre una sola vez y que tiene connotación sexual, lasciva o libidinosa. 

Ahora, de forma más concreta y en lo relacionado con el acoso sexual en el lugar del trabajo, definido por la OIT como aquel comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. Para que se trate de acoso sexual es necesaria la confluencia de ambos aspectos negativos: no deseado y ofensivo. 

Lo que significa, que las conductas de acoso no se pueden limitar a acercamientos o contactos físicos sino que incluye cualquier acción que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, que puede producirse por cualquier medio de acción: propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales, llamadas telefónicas, etc. De acuerdo a la sentencia SL 648 de 2018.

En el caso es evidente que la víctima se siente muy incómoda, que se trata de una situación penosa y no deseada.

Implica aplicar la ley 2365 de 2024 en cuanto a garantías a la víctima, principios y enfoques y seguir la ruta que se incluye en el Protocolo.